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Empresas de alquiler de vehículos SIN conductor

La Ley 25/2009 de 25 de diciembre, la conocida como Ley Omnibus vino a modificar algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres ( LOTT).

Uno de los objetivos de la Ley Omnibus era la liberalización, entre otros de la actividad de arrendamiento de  vehículos sin conductor, pues desaparecieron con su promulgación todas las exigencias que antes contemplaban los art. 174 al 179 de la LOTT para esta actividad (autorización administrativa, local y oficina dedicado exclusivamente al arrendamiento de vehículos) quedando completamente desregularizada.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres encuadra al arrendamiento de vehículos entre las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Se determino que “reglamentariamente podrán establecerse condiciones relacionadas con la documentación acreditativa del arrendamiento de vehículos sin conductor, a efectos de garantizar la existencia del contrato, su plazo de duración y otras circunstancias que determinen la legitimidad del uso del vehículo por el arrendatario”

El art. 133 del mismo cuerpo legal establece:

  • La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
  • Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, los titulares de autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.

Si estas pensando en abrir una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, hay que tener en cuenta:

Matriculación vehículos:

Exención impuesto de matriculación (Ley 38/1992) (mod. 576), al matricular el vehículo.

Si la matriculación se va a hacer porque vas a alquilar a largo plazo o renting hay que liquidar impuesto según la siguiente tabla.

tabla aseval

No olvides que si pides exención, y te surge un alquiler superior a 90 días al mismo cliente durante un periodo de 12 meses hay que liquidar impuesto, según las tablas de emisiones de CO2, antes mencionadas.

Arrendamiento de vehículo

854.1 alquiler sin conductor / 854.2 alquiler sin conductor en régimen de renting.

Publ- alquiler sin conductor.

Primera a los 4 años

Indicando datos del arrendatario (persona jurídica o física) conductor autorizado, datos del vehículo y duración del alquiler. Además de las condiciones generales y particulares que las partes pacten.

Los precios no están sujetos a Tarifa Administrativa, pero las empresas deberán tener a disposición del público la información de los que apliquen.

Cuota de entrada

50%
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