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Empresas de alquiler de vehículos CON conductor

Situación Actual Alquiler con Conductor (con proyecto de orden de modificación Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres)

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, hace encuadre definitivo de la actividad de arrendamiento de  vehículos con conductor como una modalidad concreta de transportes de viajeros en vehículos de turismo.

Su ejercicio está condicionado a la obtención de una autorización administrativa otorgada por la Comunidad Autónoma.

Las Autorizaciones de arrendamiento de alquiler con conductor, habilitará para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en la orden.

Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones:

  • Persona física. Nacionalidad española o la de algún estado miembro de la UE ó contar con autorización exigida por la legislación reguladora del régimen de extranjería.
  • Persona jurídica. La realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  • Cumplir con obligaciones de carácter fiscal exigida por la legislación vigente.
  • Cumplir con obligaciones de carácter laboral y social exigidas por la legislación vigente.
  • (Los conductores deben encontrarse encuadrados en su organización empresarial y estar en posesión de Permiso de Conducción de clase BTP)
  • Domicilio en España.
  • Disponer del nº de vehículos exigidos en el art. 10 .
    -Se ha considerado disminuir la potencia fiscal mínima (por ser menos contaminantes) a 12 CVF. Los vehículos no pueden superar los 10 años de antigüedad, excepto los de potencia igual o superior a 28 CVF)
    -La disposición de los vehículos se acreditará con la presentación de los Permisos de Circulación (puede ser en propiedad, leasing o renting acreditando la titularidad con los contratos de arrendamiento).
  • Seguro que cubra su responsabilidad civil por daños que pudieran sufrir los viajeros hasta al menos la cantidad de 50 millones.

El contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación de servicio contratado debiendo llevarse a bordo del vehículo junto con la hoja de ruta. Está expresamente prohibido circular por vías públicas en busca de clientes, ni de recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Los precios no están sujetos a Tarifa Administrativa, pero las empresas deberán tener a disposición del público información de los que apliquen.

Los vehículos VTC no pueden llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad del taxi. Las comunidades autónomas podrán exigir que los vehículos vayan identificados con algún distintivo.

Las VTC deben prestar servicios para atender las necesidades relacionadas con el territorio donde se encuentra domiciliada su autorización administrativa, salvo que se encuentre prestando servicio en otra comunidad previa contratación. Es obligatorio que el vehículo preste servicios en su comunidad al menos el 20 % en un periodo de tres meses.

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